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Estatutos



Capítulo I.

La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

La denominación que tendrá la presente Asociación será ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LLEIDA, la cual al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 4 / 2008, de 24 de abril, por la que se aprueba el Libro tercero del Código Civil de Cataluña, referente a las personas jurídicas, por la Ley 7 / 1997 de 18 de junio, de Asociaciones de Cataluña, la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y los presentes estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

1.Representar los valores característicos de las profesiones de los Colegios y Demarcaciones colegiales que integran la asociación.

2.Realizar funciones de orientación y servicio a la sociedad fundamentada en los conocimientos de los diferentes profesional que integran cada uno de los Colegios Profesionales.

3.Promover servicios para facilitar bienes, asistencia y formación a los profesionales que forman parte de cada Colegio profesional.

4.Promover actuaciones divulgativas encaminadas a la información de las funciones y servicios de los Colegios Profesionales a la ciudadanía.

5.Fomentar la colegiación como garantía de la actuación profesional.

6.Colaborar con los estamentos universitarios y especialmente con la Universidad de Lleida en todo aquello que afecte a las diferentes profesiones, promoviendo la participación activa dentro de las mismas.

7.Promover mesas y / o plataformas especialistas entre diversos colectivos profesionales para trabajar sobre aspectos que afectan a los asociados tanto en la profesión como en el territorio.

8.Colaborar con la Administración para la habilitación de los profesionales a través de los Colegios.

9.Asesorar e informar a todos los organismos de la Administración Pública, así como los miembros de la asociación, de aquellas situaciones que afecten a los profesionales de los respectivos Colegios, realizando las oportunas propuestas e informes.

10.Prestación de otros servicios de interés general cuando la asociación lo estime oportuno.

11.En general todas las actividades o funciones que se considere convenientes para la asociación y que estén permitidas por la legislación vigente, y siempre que la asociación lo acuerde en la forma reglamentaria establecida en estos Estatutos.

Queda excluido todo ánimo de lucro

Artículo 3

1.El domicilio de la asociación se establece en la ciudad de Lleida, en la calle Aribau, 6-bajos-.

2.El ámbito territorial de la asociación se circunscribe fundamentalmente a las comarcas llamadas de Ponent, es decir las comarcas catalanas de: L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, El Solsonès, D'Urgell y Era Val d'Aran.

Capítulo II.

Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación, todos los Colegios Profesionales de las comarcas de Ponent o que tengan sede en alguna de las comarcas que la integran.

Para poder ser miembro de la asociación debe presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión al respecto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

1.Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2.Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3.Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4.Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5.Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6.Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7.Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8.Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9.Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10.Formar parte de los grupos de trabajo.

11.Poseer un ejemplar de los estatutos.

12.Consultar los libros de la asociación

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1.Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.

2.Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3.Cumplir las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4.Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

1.Que lo decida el Colegio interesado, que debe comunicar por escrito la

decisión a la Junta Directiva.

2.No satisfacer las cuotas fijadas.

3.No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III.

La Asamblea General

Artículo 8

1.La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2.Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por las mayorías establecidas en estos Estatutos los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3.Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

1.Modificar los estatutos.

2.Elegir, mediante la correspondiente convocatoria de elecciones de conformidad con estos Estatutos, y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

3.Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y la cuantía de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

4.Acordar la disolución de la asociación.

5.Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.

6.Solicitar la declaración de utilidad pública.

7.Aprobar el reglamento de régimen interno.

8.Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

9.Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.

10.Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación.

La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10

1.La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y dentro del primer semestre de este.

2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, con una antelación mínima de quince días, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20%, en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11

1.La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que contendrá, como mínimo, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión.

2.La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación.

3.Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Hay que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

4.El secretario redacta el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

5.Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, el acta, y cualquier otra documentación de los asuntos a tratar en la Asamblea, debe estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

1.La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes.

2.Al menos no superior al 20% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro el primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la Asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de los asociados presentes.

Artículo 13

1.En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación, que se ejercitará a través de su representante.

2.Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes, a menos lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hay un número de votos equivalente a las dos terceras partes los asociados asistentes.

Capítulo IV.

La Junta Directiva

Artículo 14

1.la Junta Directiva rige, administra y representa la asociación, que la componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y cuatro vocales. Estos cargos serán ejercidos por personas diferentes.

2.La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser las designadas por los asociados, se hará con la correspondiente convocatoria de elecciones, por votación de los asociados. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3.El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se deben comunicar al Registro de Asociaciones.

4.Los cargos deben ser ejercidos por miembros de la Asociación, a través de las personas físicas designadas por el respectivo miembro.

Artículo 15

1.Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de dos años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

2.El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:

a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.

b) baja como miembro de la asociación.

c) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de los estatutos.

3.Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar, a propuesta de la Junta Directiva, entre tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante, el cual será designado por la propia Junta.

4.El ejercicio de los cargos electos de la asociación será gratuito, pero tienen derecho al adelanto y reembolso de los gastos, debidamente justificados, así como a la indemnización por los daños que se deriven.

Artículo 16

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

1.Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

2.Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

3.Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

4.Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

5.Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten

6.Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

7.Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

6.Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

9.Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.

10.Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

11.Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos púbicos, entidades y otras personas, para conseguir:

-Subvenciones u otras ayudas.

-El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.

12.Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 34.

13.Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

14.Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que Ie haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

1.La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que por lo menos, será una vez cada dos meses.

2.La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita la mitad de los miembros que la componen.

Artículo 18

1.La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

2.Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

3.La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 19

1.La Junta Directiva podrá delegar alguna de las facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2.También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que estime oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

Capítulo V.

El presidente y el vicepresidente

Artículo 21

Son propias del presidente las funciones siguientes:

1.Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2.Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

3.Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

4.Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

5.Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

6.Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI.

El tesorero y el secretario.

Artículo 22.

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El Secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios . El Secretario es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vocal de menor edad de la Junta Directiva.

Capítulo VII.

Las Elecciones.

Artículo 24

1.Las elecciones se convocarán con suficiente antelación para que la renovación no exceda el mandato de la Junta Directiva.

2.El presidente de formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación dirigida a todos los asociados, y con la publicidad que decida la Junta Directiva.

3.El censo de los asociados debe ser público y debe existir la posibilidad de enmendar en un plazo que no exceda de cinco días.

4.Se dispondrá de un plazo mínimo de ocho días para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede de la asociación.

5.La Junta Directiva tiene que hacer público el censo revisado y las candidaturas debidamente presentadas, en un plazo de cinco días. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los asociados y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

6.Se fijará el lugar, día y horario de las elecciones en una sesión única que se celebrará antes de que transcurran tres semanas desde la promulgación de los candidatos.

Artículo 25

1.Las candidaturas contendrán los nombres y los cargos a los que optan, en listas abiertas.

2.Podrán ser candidatos todos los asociados que estén al corriente de todas sus obligaciones.

Artículo 26

El voto se realizará por el representante que designe el asociado.

Se podrá efectuar bien presencialmente o por vía telemática, en este segundo caso, siempre que cumplan todas las garantías de la votación. El voto presencial anula el realizado vía telemática, caso de que se hayan realizado los dos.

Artículo 27

1.La presidencia de la mesa electoral debe estar permanentemente ocupada por algún miembro de la Junta Directiva, asistido por un secretario, dos interventores y un interventor más por cada candidatura que lo hubiera designado.

2.Una vez constituida la mesa electoral, su presidente debe ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que depositen su papeleta de voto. Se comprobará que todos los votantes consten en el censo de la asociación.

3.Antes de que concluya el horario de votaciones, el secretario de la mesa electoral debe introducir en la urna los votos debidamente recibidos por correo.

Artículo 28

1.Una vez sea la hora fijada para el cierre de la urna, la mesa procederá al recuento de los votos ya la proclamación de la candidatura electa.

2.  En caso de empate hay que repetir el proceso electoral.

3.Los posibles incidentes de la jornada electoral y el resultado de la votación deben constar en un acta electoral firmada por todos los componentes de la mesa, el presidente y el secretario.

Artículo 29

1.La proclamación de la nueva Junta, la composición debe ser comunicada a la Generalitat de Catalunya en un plazo de diez días, una vez aceptado el cargo por sus miembros, y de conformidad con el artículo 14.3 de estos estatutos, convierte la cesante en Junta Directiva en funciones, encargada, sólo, de los trámites ordinarios y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.

2.Durante los tres meses siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la Junta saliente pueden ser convocados tantas veces como convenga para la nueva Junta Directiva, para atender cuestiones relativas a transferencia de poderes.

Capítulo VIII.

El régimen económico.

Artículo 30

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 31

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

1.Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

2.Las subvenciones oficiales o particulares.

3.Las donaciones, herencias o legados.

4.Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

5.Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades propias de la asociación para el logro de sus objetivos.

Artículo 32

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.

Artículo 33

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 34

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas.

Capítulo IX.

Régimen disciplinario.

Artículo 35

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplen sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se indica de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación, La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada, la adopta este órgano de gobierno.

Los asociados sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

Capítulo X.

La disolución.

Artículo 36

La asociación puede ser disuelta por las causas legalmente establecidas y si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 37

1.Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2.La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3.Los miembros de la asociación designados por los asociados están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4.El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará a otras entidades sin ánimo de lucro cuyos fines coincidan sustancialmente con las contenidas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

5.Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.